La Presente compilación, obedece a las normas convencionales vigentes,
pactadas entre la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (antes
FEAC) y su Sindicato de Profesores, SINPROFUAC”, inicialmente cuando
los Docentes militaban en la organización Sindical , que agrupa a los
Docentes Universitarios de Colombia, denominado Asociación Sindical de
Profesores Universitarios “ASPU”,- Comité Fuac-. cuya primera Convención
data de 1983.
Fue en la suscrita en el año en cita, la que se negociaron cláusulas
normativas que son el génesis de la actualmente vigente, y que
paulatinamente se fueron mejorando en las sucesivas negociaciones, a ella
pertenece la que establece el Contrato a término indefinido, la Estabilidad
Laboral, y la carga académica tal y como la conocemos, se pactaron en las
siguientes.
En el año 1.987, nace Jurídicamente el Sindicato de Profesores de la
Fundación Universidad Autónoma de Colombia, y a partir del mismo
Suscribe Convenciones Colectiva de Trabajo, con el Empleador.
Es de reconocer la preocupación de los negociadores Docentes por la
Estabilidad, tanto en el cargo, como en la fijación de la carga académica
componente de la misma y la consolidación definitiva se concretó en la firma
de la cláusula de Estabilidad Laboral, que establece que solo se puede
despedir a un Trabajador, por Justa causa debidamente comprobada, ante
un Comité Obrero- Patronal encargado de tomar la decisión, que en derecho
corresponda..
Implica la Cláusula últimamente citada la consecución de una Estabilidad
Absoluta, que deviene de considerar Nulo el despido efectuado sin lleno de
los requisitos establecidos, y consecuencialmente el Reintegro al cargo,
funciones y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Por
manera que se establece así mismo un verdadero proceso.
Mención especial merece la Cláusula plasmada en la Convención celebrada
en el año de 1.979, en la que se pacta el Escalafón Docente, como norma
obligatoria para el ascenso dentro de la Pirámide de la Fundación, el que
no ha entrado a regir, por falta de reglamentación, pero que fue ratificada su
existencia mediante el Acta Convencional suscrita el 15 de octubre del 2003.
Parangonando a la Honorable Corte Constitucional, podemos afirmar sin
duda, que las Normas Convencionales aludidas, establecen un verdadero”
Bloque de Estabilidad”
La Norma Convencional recoge una serie de cláusulas que reflejan las
inquietudes de la dirigencia Sindical , encaminadas a la formación con
altura intelectual de sus socios, vistos como futuros dirigentes , que se
encaminen a buscar la capacidad organizativa y de convocatoria de la
Organización Sindical, de una parte y de otra, moldeando un docente con un
perfil de capacitación que repercuta positivamente en la formación misma
del estudiantado, constituyendo para la Fundación Empleadora un verdadero
activo.
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Contiene la Norma Convencional, una serie de beneficios de carácter,
económico, educativo cultural y de salud, que favorecen tanto al Docente
Militante de la Organización como a su familia, incrementadas en el
transcurso de las negociaciones.
La ley de la Empresa que ocupa nuestra atención establece claramente el
Principio de la Favorabilidad, en su doble acepción, esto es la normativa y la
interpretativa, a favor del trabajador.
Así mismo establece la norma Convencional, la forma de llenar la lagunas, o
vacíos Jurídicos dejados por ella, al ordenar la aplicación de los Principios
Generales del Derecho.
El énfasis que se hace al distinguir las cláusulas señaladas en los
precedentes párrafos, se da en el hecho incontrovertible de que ellas
constituyen una dignificación de la profesión Docente, entendiendo como
tal, su enaltecimiento, tanto para los Docentes como para su organización
Sindical, que los distingue dentro del Universo de la comunidad
Universitaria Nacional.
Así las cosas, las Normas convencionales que a continuación se
transcriben, son las que fijan las condiciones que regirán los Contratos de
Trabajo de los Docentes, durante su vigencia, según las voces del Articulo
467 del C. S.T. y que fueron Debidamente Depositadas y figuran en el
Archivo Sindical del Ministerio del ramo.
TITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
RECONOCIMIENTO
ARTICULO lo. Modificado por la C.C.T. 1.989 La presente Convención
Colectiva de Trabajo, comprende por una parte a la Fundación Universitaria
Autónoma de Colombia, FUAC y por otra parte al Sindicato de Profesores de
la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia SINPROFUAC. Las normas
de la presente Convención rigen para el personal docente de la Institución.
ARTICULO 2o. Modificado por la de 1.987. - La Fundación reconoce al
Sindicato de Profesores SINPROFUAC, como único representante del
profesorado para todos los fines previstos en la ley laboral. Así mismo,
reconoce a las asociaciones de segundo y tercer grado a las cuales esté afiliada el
Sindicato, como asesores de ésta, de acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO 3º . Modificado por 1,987 Cuando surjan problemas laborales
dentro de la Fundación relacionado con el personal Docente, la Reclamación a
que hubiere lugar se hará por la Comisión de reclamos o por la Junta Directiva de
SINPROFUAC.
CAPITULO II
CONTRATO DE ESTABILIDAD LABORAL
ARTICULO 4º. Modificado por la Convención Colectiva de 1993 Los contratos
de trabajo de los profesores, continuarán siendo a término indefinido, excepto
las vinculaciones de profesores que rigen en el reglamento Profesoral, en los
Artículo 8 º y 9o º Del primer Capítulo.PARAGRAFO: Los profesores hora cátedra o tiempo parcial que se contraten a
partir de 1993 serán contratados a termino fijo por periodo académico lectivo y se
les podrá contratar hasta por cuatro (4) periodos académicos lectivos, vencidos
los cuales se les contratara a termino indefinido.
Los profesores que a 31 de diciembre de 1992 vienen vinculados a término fijo y
se requieran sus servicios al completar los dos (2) semestres académicos se les
contratara a Termino Indefinido.
Los Aspirantes a ingresar a la Universidad en el caso de los Docentes tendrán que
someterse a concurso y el valor de la hora cátedra se fijara conforme a la
Categoría en el Escalafón Docente vigente en la FUAC.
ARTICULO 5. Convención Colectiva de 1.981. - La carga académica de un
profesor de tiempo parcial sólo podrá ser disminuida por las siguientes causas:
a) Supresión de cursos
b) Suspensión de asignaturas por reforman al pensum dentro del respectivo
semestre académico
C) Cuando a un profesor de tiempo parcial, transitoriamente se le aumente su
carga académica para reemplazar a algún docente que se ausente por causa
justificada y solo durante dicha ausencia.
PARÁGRAFO 1. Las causas de que tratan los literales a y b del presente
artículo no se toman como justificación de terminación del contrato de trabajo,
excepto cuando la carga académica es cero (0).
PARÁGRAFO 2. En todo caso a los docentes que se les hubiere disminuido la
carga académica, por los hechos de que trata el presente artículo, en sus
literales a y b, tendrán derecho a que se les asigne la misma carga académica a
la reapertura de cursos, o de asignaturas.
ARTICULO TRANSITORIO: En la aplicación del decreto 1221 respecto a la
estabilidad del personal Docente de la Facultad de Derecho de la FUAC, deberá
llegarse a un acuerdo entre la dirección de la Universidad y SINPROFUAC.
ARTICULO 6. Modificada Convención 1.997. - Para efectos de implementar el
escalafón docente, se creará una Comisión conformada por tres(3) representados
nombrados por el Consejo Académico y dos(2) profesores nombrados por la Junta
Directiva de SINPROFUAC, estos últimos tendrán descarga académica igual a
ocho(8) horas semanales por dos(2) meses. Esta comisión trabajará durante
cuatro meses a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
La comisión rendirá dos(2) informes preliminares y otro al finalizar el término de su
labor. La comisión elaborará su propio reglamento y los acuerdos a que se
llegue se discutirán y aprobarán en primera instancia por el Consejo Académico y
ratificado finalmente por el Consejo Directivo de la Universidad.
ARTICULO 7. - Modificado por la C. C. T. 1.993. -La Fundación seguirá
pagando a todos los profesores contratadas a término Indefinida doce (12)
mensualidades. Para liquidar el pago de los profesores de tiempo parcial, se
tendrá en cuenta la asignación horaria semanal, multiplicada por 4.33, igualmente
a partir de enero de 1.993 la Fundación seguirá unificando el pago de la nómina
de todo el profesorado en una misma fecha
ARTICULO 9. . Modificada por la C. C. T. 1.993. Además de la Prima Legal la
FUAC concederá al año a los profesores de tiempo completo, medio tiempo y
tiempo parcial una prima extralegal equivalente a 35 días de salario que se
pagara en el mes de diciembre del año respectivo y otra prima extralegal
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equivalente a 10 días y se pagara en el mes de Junio del año respectivo y
constituirán salario.
ARTICULO 10. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1993
LA Fundación pagara a los profesores los servicios que no correspondan a su
asignación horaria del calendario académico tales como los recursos de nivelación
y terminales, siempre y cuando se realicen en periodo oficial de vacaciones del
profesorado.
PARAGRAFO 1. Con el sistema estipulado en él articulo anterior se exonera a la
Fundación del pago de exámenes finales, diferidos, habilitaciones y cursos
prolongados correspondientes a la carga académica.
Numeral 1. Cursos de nivelación terminales de acuerdo al valor de hora cátedra
según el escalafón Docente
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Numeral 2. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997-1998
Art 8. - Exámenes preparatorios: la FUAC pagara a los profesores que practiquen
exámenes preparatorios la suma de tres mil ochocientos (3800) pesos por alumno
examinado.
Numerales 3. - Las asignaciones salariales para los cursos de especialización y
formación avanzada serán objeto de reglamentación especial por parte del
Consejo Directivo.
Numeral 4. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997-1998
Art 9. – La FUAC pagara a los profesores por los servicios de jurado calificador de
trabajos de grado la suma de doce mil ($12. 000. Oo) pesos.
Numeral 5 Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997-1998
Art 10. - La FUAC pagara a los Profesores por el servicio de asesoría de los
trabajos de grado el equivalente al CUARENTA Y OCHO (48%) del total que por
derecho de grado cancele el estudiante.
El pago se efectuara de la siguiente forma: el equivalente al 50% una vez
transcurrido la mitad del tiempo estipulado en el cronograma del proyecto, previo
informe del asesor (es) y el otro 50% una vez se haya impartido la aceptación por
el jurado. En el evento que a un mismo proyecto se le asigne más de un asesor,
las sumas anteriores se dividirán proporcionalmente. Los asesores externos
tendrán el mismo tratamiento.
PARAGRAFO 2. Los cargos administrativos docentes tendrá como base de
remuneración la asignación equivalente que tenga el docente de tiempo completo
actual en la categoría acreditada, las remuneraciones adicionales que sean del
caso las establecerá el Consejo Directivo. Dentro de la asignación salarial de
estos funcionarios se entienden remuneradas las horas de clase que
Reglamentariamente asignadas.
PARAGRAFO 3. La realización de la capacitación de los Docentes y la planeación
del trabajo curricular en el proceso académico se privilegiará sobre la asignación
de otras responsabilidades tales como las contempladas en los numerales 1,2 y 3
del presente artículo. Será responsabilidad de los Decanos y Directores de carrera
garantizar los aspectos señalados en este parágrafo.
ARTICULO 11. La Fundación seguirá pagando a los profesores de tiempo parcial
la remuneración en los días que por ser festivos, de vacaciones de la Fundación,
por permisos sindicales, enfermedad y calamidad doméstica comprobada, o de
razones de carácter colectivo el profesor no pueda dictar clases.
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PARAGRAFO 1. Entiéndase la palabra vacación como tiempo eventual no
trabajado.
ARTICULO 12. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997-
1998 Art 4. – A partir del segundo Semestre de 1997 la Fundación Universidad
Autónoma de Colombia, planeara y programara cursos máximos de 40
estudiantes, en caso que en el proceso de inscripción de materias se sobrepase
este, se dividirá racionalmente el curso para garantizar dicho limite.
ARTICULO 13. Modificado por el Audo Arbitral de 1995 Art 10. - La Fundación
mantendrá un Fondo Rotatorio con capital de $10.000.000.oo para hacer anticipos
de salarios, personal docente con la finalidad de solucionar problemas; de
necesidad debidamente comprobada, equivalente a 60 días de salario,
amortizables a un lapso no superior a un año sin que cause interés con la
reglamentación adjunta al capitulo final (Reglamentaciones disposiciones varias)
ARTICULO 14 º Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos de
ingreso y de las normas de la Comisión de becas, la Fundación concederá a cada
profesor, una beca asignada a este o a un familiar que puede ser cónyuge,
compañero (a) permanente, hijos (a), hermanos (as), para cursar estudios
universitarios o de postgrado en la Fundación, estas personas deben depender
económicamente del profesor. Para continuar con este derecho, el beneficiario
debe obtener en el semestre inmediatamente anterior un promedio de 3 4 en el
pregrado y el profesor debe tener una vinculación con la FUAC no menor de 2
años
PARAGRAFO. Quien se beneficie de la beca en pregrado no podrá beneficiarse
de la beca en postgrado.
ARTICULO 15° Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997
1998 Art 7. –a) La Fundación asignara una partida de DOS MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($2 800 000 oo) PESOS para auxiliar a los profesores que
deseen cursar estudios de postgrado en el país.
ARTICULO 16 º La Universidad concederá 3 becas completas al año a los
profesores que deseen cursar estudios de postgrado, 1 fuera del país y 2 en el
país por año.
PARAGRAFO 1. Para aspirar a dicho beneficio se requiere una vinculación con la
Universidad no menor de seis (6) semestres académicos como docente.
PARAGRAFO 2. Él tramite de las solicitudes se hará a través de SINPROFUAC,
quien presentará los candidatos al Consejo Académico para su escogencia, y la
aprobación definitiva la hará el Consejo Directivo.
PARAGRAFO 3 La beca comprenderá el pago de los derechos académicos
tendrá carácter de comisión de estudios y el docente se compromete a prestar sus
servicios por el doble del tiempo que dure el mismo
a su regreso a la FUAC, lo cual se estipulara en el contrato
Respectivo.
PARAGRAFO 4. SINPROFUAC consultará a los Consejo Consultivos de las
Facultades las necesidades del caso y se orientará por las mismas enviando al
Consejo Académico la solicitud para continuar el proceso de la misma.
PARAGRAFO 5. Para la beca de postgrado en el exterior se reconocerá
únicamente la comisión de estudios remunerada.
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ARTICULO 17 º Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997
1998 Art 7 b.- La Fundación Universidad Autónoma de Colombia pagara a
“SINPROFUAC” anualmente la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
($2.500.000.oo) PESOS para la organización de conferencias, foros y seminarios.
ARTICULO 18º. - Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997
1998 Art 7. - La Fundación Universidad Autónoma de Colombia pagará a
SINPROFUAC anualmente cada uno de los siguientes beneficios
convencionales: te
C) la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000.oo) para
participación de profesores en cursos, foros, seminarios, y conferencias.
ARTICULO 19. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997
1998 Art 7. - d.) La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (2.300.000.oo)
PESOS para recreación y de desarrollo de actividades culturales y deportivas de
los docentes.
ARTICULO 20 º. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997
1998 Art 7. - e.) La suma de UN MILLÓN DE (1000.000) PESOS para la
publicación del periódico Sindical.
ARTICULO TRANSITORIO. La FUAC pagará la suma de $300.000.oo a la
Federación Sindical de Trabajadores de Cundinamarca FESTRAC, por concepto
de asesoría prestada en la presente Convención.
ARTÍCULO 21. La Fundación presentará dentro de los 15 días siguientes a la
iniciación del primer semestre académico de cada año, por intermedio de los
decanos y jefes de área, un formato con el objeto de que cada docente
recomiende la adquisición del material didáctico para la biblioteca de los libros
necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades académicas.
ARTICULO 22 La Fundación dotara las oficinas de la jefatura de los
departamentos de área y las salas de los profesores de los elementos necesarios
al iniciar cada periodo académico.
ARTICULO 23 º. La Universidad reconocerá y pagará a aquellos profesores que
por razones de sus actividades docentes e investigaciones realicen prácticas de
campo o visitas de empresas y deben trasladarse a otros lugares del país, viáticos
de acuerdo a la tabla existente en la Universidad.
ARTICULO 24. - La Fundación continuará destinando una oficina debidamente
equipada y dotará de una línea telefónica para, el funcionamiento de la Junta
Directiva de SINPROFUAC.
ARTICULO 25. La FUAC dará consulta medica gratuita a los siguientes familiares
de los profesores: Esposo (a), compañero (a) permanente e hijos que no se
encuentren amparados y que dependan económicamente del profesor. Estas
consultas serán hechas por él medico de la Fundación o quien ella designe.
ARTICULO 26. La FUAC concederá permiso remunerado de cuatro (4) días
calendario por calamidad domestica o caso fortuito debidamente comprobado y
siete (7) días calendario cuando es fuera de Bogotá.
ARTICULO 27. Modificado por la Convención Colectiva de Trabajo de 1997
1998 Art 7. - La Fundación Universidad Autónoma de Colombia pagara a
SINPROFUAC.) La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000.oo)
PESOS que pagara en sumas iguales de CIENTO VEINTICINCO MIL (125000)
PESOS en los diez (10) primeros días de cada mes, para atender necesidades
sindicales.
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ARTICULO 28. La fundación otorgara permisos remunerados a miembros de la
junta directiva de SINPROFUAC, a quienes sean delegados por ella, para asistir a
las Asambleas Nacionales, plenos del sindicato, congresos y reuniones sindicales.
Estos permisos acumulados no excederán de 40 días al año.
ARTICULO 29. La fundación otorgara permisos remunerados a miembros de la
junta Directiva de SINPROFUAC, a quienes sean designados por ella, para asistir
a seminarios, cursos gremiales de capacitación. Estos permisos deberán tener un
máximo de 9 meses de totalidad al año.
ARTICULO 30. La fundación otorgara permisos sindicales remunerados a
directivos del sindicato, que con carácter permanente desempeñare cargos de
dirección de los organismos sindicales superiores a los que este afiliado
SINPROFUAC. Estos permisos deberán tener como máximo 6 meses al año, ya
sea para un directivo o varios.
ARTICULO 31. La fundación descontara a todos sus profesores que se
beneficien de la presente convención colectiva e trabajo, afiliado o no al Sindicato
2% de su sueldo mensual.
ARTICULO 32. La fundación reconocerá el beneficio del fuero sindical a todos los
directivos de SINPROFUAC, a dos miembros de la comisión de reclamos, a los
miembros del Concejo Directivo y Académico principales y suplentes, a los
miembros de la comisión de estabilidad durante la vigencia de su mandato y seis
meses más. En todo caso, si se produce el despido durante este periodo se tendrá
derecho a la acción de reintegro.
ARTICULO 33. Los derechos obtenidos por los docentes en Convenciones
colectivas de Trabajo en años anteriores, no podrán ser desmejoradas por
convenciones colectivas de Trabajo que con posterioridad se adopten.
ARTICULO 34. La fundación auxiliara con la suma de 1.5 salario mínimo legal
vigente, a todo docente que sufra perdida por muerte de padres, conyugue,
compañero (a) permanente, hijos (as).
PARAGRAFO. La FUAC reconocerá el equivalente a dos (2) salarios mínimos
legales mensuales para sufragar los gastos funerarios en caso de fallecimiento del
docente.
ARTICULO 35. La reglamentación de los artículos 13,15,17,18,19 y 20 se pactara
en él capitulo final (reglamentación y disposiciones varias)
ARTICULO 36. La reglamentación articulo 13
a) El manejo del Fondo rotatorio lo tendrá el Vicerrector Administrativo y un
representante del profesorado nombrado directamente por la junta Directiva de
SINPROFUAC.
b) Se dará escritorio cumplimiento de las solicitudes en el orden de llegada de las
mismas; estas se recibirán únicamente si el solicitante se encuentra a paz y
salvo por este concepto
c) El profesor debe tener por lo menos un año de vinculación a la Institución
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d) Este derecho se ejerce una vez por año.
e) El fondo atenderá únicamente las siguientes necesidades:
1. - Pago de matricula o mensualidades en cualquier clase de institución
educativa siendo este beneficio extensivo a los padres, hijos, hermanos y
conyugue debidamente registrado en la hoja de vida.
2. - Para cancelar obligaciones contraidas con entidades bancarias, cooperativas,
fondo de empleados e impuestos.
3. - Para adquisición de vivienda, cancelación de hipotecas, arrendamientos de
vivienda, reparaciones locativas y/o adquisiciones de elementos para la
construcción de la misma.
4. - Para auxiliar gastos de muerte, hospitalizaciones, medicamentos, exámenes
de laboratorio, extensivo al beneficio de los padres, hijos, conyugue y/o hermanos
debidamente registrados en la hoja de vida.
ARTICULO 37. Reglamentación del articulo 15. El Docente que desee cursar
estudios de que trata él articulo 15 deberá presentar los documentos que lo
acrediten, como son los certificados de la universidad o Institución respectiva,
donde conste el nombre del docente, los estudios a cursar, valor de la matricula y
duración del curso, además si ha sido aceptado.
ARTICULO 38. Reglamentación artículos 15,17,18,19 y 20 de la Convención
Colectiva de Trabajo. Para realización y organización de conferencias, foros y
seminarios en la FUAC así como la participación en eventos similares fuera de la
Institución, la realización de actividades culturales y deportivas de los profesores y
los gastos de las publicaciones del Sindicato, en especial de periódico “la U”,
SINPROFUAC, a través de la Junta Directiva, presentara a las directivas
administrativas de la Fundación, la solicitud correspondiente en la que conste el
tipo de entregara dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la
solicitud, los valores correspondientes. SINPROFUAC entregara a la FUAC un
informe sobre la ejecución de los rubros correspondientes semestralmente como
requisito para efectuar el desembolso anticipado del siguiente semestre.
ARTICULO 39. Esta cláusula fue negociada en la Convención Colectiva 1997
1998. Art 3ero. Previa petición de la Junta Directiva del Sindicato, otorgara
anualmente licencia laboral remunerada de medio tiempo (Diez (10) horas
semanales) por dos (2) meses, aun profesor sindicalizado escogido por la Junta
Directiva de SINPROFUAC para realizar labores de investigación relacionadas con
el desarrollo del Moviendo Sindical.
La Universidad divulgara y promocionara las políticas de investigación en general
y particularmente, las líneas Institucionales, con el propósito de consolidar equipos
de trabajo Investigativo.
ARTICULO 40. Esta cláusula fue negociada en la Convención Colectiva 1997
1998. Art 5. La Fundación incluirá en la planeación del proyecto de su III etapa y
construirá una sala para el Trabajo académico e Investigativo de los Docentes,
dotándola de Diez (10) Terminales inteligentes (Pentium de 200 Mhz, 32 Megas en
RAM, tarjeta de red 64 Bits Pci) de la red FUACNET y cinco (5) microcoputadores
( Pentium de 200 Mhz 16 Megas en RAM, Disco duro de 2 Gigas Monitor 28
NonInterlaced 15”, multimedia 12X tarjeta de sonido de 32 Bits, con sus
respectivos muebles ( escritorios y sillas ergonómicos) con tres (3) Impresoras de
punto, tres (3) impresoras láser y cinco (5) mesas para trabajo en grupo con sus
respectivas sillas, la Fundación Universidad Autónoma de Colombia actualizara los
9
equipos descritos anualmente y se les efectuara Mantenimiento preventivo y
correctivo cada ves que sea necesario.
El manejo y control de esta sala lo hará la Universidad Directamente, con una
reglamentación que elaborara conjuntamente la Universidad y SINPROFUAC.
ARTICULO 41. . Esta cláusula fue suscrita en la Convención Colectiva 1997
1998. Art 11. – la incluirá en la planeación del proyecto de III etapa y construirá
un polideportivo dotado de los elementos, aparatos y canchas necesarias, en el
área asignada para la construcción de la III etapa de la Universidad. Las Directivas
de la Institución presentaran a mas tardar dentro de los sesenta (60) días
calendario contados a partir de la firma de la Convención Colectiva, un proyecto
de construcción de dicha sede
ARTICULO 42. Cláusula pactada en la Convención Colectiva de Trabajo de
1.997/98. Art 12. La Fundación Universidad Autónoma de Colombia aportará
anualmente a SINPROFUAC la suma veinticinco (25) salarios mínimos legales
vigentes mensuales con destino a la publicación de la revista “CONOCIMIENTO
Y HUMANISMO”. La Universidad pagará directamente al editorial a través del
Fondo de Publicaciones.
ARTICULO 43. - Cláusula pactada en la Convención Colectiva de Trabajo de
1997/98. Art 13. - LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.
Programará, organizará semestralmente la operación y funcionamiento del taller
de escritores GABRIEL GARCIA MARQUEZ, como homenaje perenne a la
memoria del maestro EUTIQUIO LEAL.
TITULO III
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL, APLICABLES A TRABAJADORES
DOCENTES Y NO DOCENTES.
REGIMEN DE CONTRATACION Y ESTABILIDAD LABORAL.
ARTICULO 1. ESTABILIDAD LABORAL. La FUAC con el objeto de garantizar la
estabilidad para todos y cada uno de sus trabajadores no dará por terminado el
contrato de trabajo a ningún trabajador sino por justa causa debidamente
comprobada la cual será calificada y resuelta por una comisión de estabilidad
integrada de la siguiente manera: dos (2) representantes de la FUAC y dos (2)
representantes de los trabajadores, uno designado por el sindicato de profesores
SINPROFUAC y otro designado por el sindicato de trabajadores SINTRAFUAC,
todos con sus respectivos suplentes.
La presunta falta se comunicara por escrito al trabajador con copia al Sindicato
simultáneamente. Esta notificación será personal y deberá hacerse dentro de los
quince días siguientes a la ocurrencia de los hechos.
Una vez reunida la comisión de estabilidad, esta hará las siguientes gestiones
para evaluar la presunta falta, citar al trabajador para oirle en descargos. Oído el
trabajador, la comisión dispondrá de quince (15) días hábiles para practicar las
pruebas solicitadas por las partes. Vencido este termino la comisión tendrá ocho
días calendario para reunirse y determinar si existe justa causa, que amerite el
despido del trabajador, si no existiere acuerdo la decisión se hará por vota secreto;
de presentarse empate se nombraran tres (3) árbitros elegidos de la siguiente
manera: uno por la FUAC, otro por el Sindicato elegido en forma autónoma y
soberana y el tercero saldrá por sorteo de una cuarteta compuesta por dos (2)
candidatos de la Fundación y dos (2) candidatos del sindicato. Estos árbitros
devengaran un salario equivalente dos (2) días de salario mínimo legal vigente
diario, pagados por la FUAC y tendrán un plazo de quince (15) días calendario
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improrrogable para dirimir el conflicto. La decisión tomada en este proceso será de
obligatorio cumplimiento para las partes.
Él tramite para las faltas graves será establecido en él articulo 1mero. Ya citado,
entendiese que cuando aparece la palabra Sindicato se refiere a la organización a
la cual este afiliado o sea beneficiario el inculpado.
PARAGRAFO 1. El Vicerrector Administrativo será el responsable de hacerle los
cargos al trabajador y convocarlo a comisión de estabilidad, si considera que es
del caso de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la
comisión de Estabilidad. Con la observancia de los procedimientos establecidos
en la Convención colectiva para garantizar el derecho de defensa.
PARAGRAFO 2. Si se pretermitieran los procedimientos anteriores, o el despido
fuere injustificado, no surtirá efecto ningún despido, ni sanción y el trabajador será
reintegro en forma inmediata y automática pagándole todos los salarios y
prestaciones sociales causadas durante el tiempo cesante.
a) Las sanciones o llamadas de atención que la FUAC haya impuesto o imponga
en el futuro a sus trabajadores prescribirán al año de haberse producido y se
retiraran de la hoja de vida.
b) La FUAC no dará por terminado ni habrá interrupción en el contrato de
trabajo, de trabajadores que se llegaren a ser detenidos por actos
relacionados con actividades sindicales y cancelara los salarios normalmente
por el tiempo de la detención, hasta por un máximo de nueve meses.
El personal de vigilancia que llegare a ser detenido en el desarrollo de las
actividades propias de su cargo, la FUAC se encargara de la defensa ante las
autoridades respectivas, y cancelara los salarios normales por él termino de
la detención hasta por un máximo de nueve (9) meses.
En los casos anteriores, cuando la detención pase nueve(9) meses, y sea
absuelto, la FUAC reintegrara al trabajador a su cargo. Queda detenido, que
términos los primeros nueve (9) meses, la FUAC solamente pagar los salarios
a partir del reintegro del trabajador.
c) La fundación se compromete a no ejercer represalias ahora ni el futuro contra
ningún trabajador que haya intervenido en cualquier forma así sea directa o
indirectamente en el conflicto que se soluciona con la firma de la presente
convención; e igualmente no hará descuentos de salarios por la inactividad
que hubiere ocasionado.
ARTICULO TRANSITORIO En él termino de 90 días a partir de la firma de la
presente convención, la comisión de estabilidad elaborara un reglamento para su
funcionamiento, elaborara de acuerdo con la calificación de las faltas y de la
graduación de las sanciones una codificación de las posibles faltas o infracciones
al igual que el régimen sancionatorio y el respectivo procedimiento y términos de
aplicación y elaborara un manual de procedimientos para los funcionarios de la
FUAC que tengan que ver con el manejo de aspectos disciplinarios.
Las decisiones tomadas en virtud de las facultades anteriores harán parte de la
Convención Colectiva y se incorporaran automáticamente.
PARAGRAFO TRANSITORIO. En el evento de no existir acuerdo en alguno o
algunos de los puntos para los cuales fueron facultados pasara a decisión de una
comisión conformada por el Presidente, Vicerrector Administrativo de la FUAC y
un delegado designado por la organización Sindical.
ARTICULO 3. Todos los títulos, artículos, literales, pararrayos, numerales que no
hayan sido derogados, modificados o sustituidos por la presente convención
11
colectiva seguirán vigentes y se incorporan a la firma para que forme un solo
cuerpo.
ARTICULO 4. DE APLICACIÓN GENERAL. En caso de fusión de las
organizaciones sindicales existentes en la FUAC entre si o con otro gremial, de
base o de industria, o en caso de disolución de alguna o ambas para construir una
nueva organización sindical, los derechos convencionales individuales o colectivos
se transfieren en su totalidad e integrada a la nueva organización sindical
fusionada afiliada a constituida en los capítulos pertinentes.
ARTICULO 5. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA: Cuando no haya
norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican: las que regulen los
casos o materias semejantes, los principios que se deriven de esta convención, la
jurisprudencia, las costumbres o el uso, la doctrina, los convenios y las
recomendaciones adoptadas por la conferencia General de la Organización
Internacional del trabajo, en cuanto no se opongan a le legislación del trabajo, todo
dentro de un espíritu de equidad.
PARAGRAFO. En caso de duda frente a las normas a aplicar, o a la
interpretación, se aplicara la más favorable al trabajador o al sindicato.
ARTICULO 6. La FUAC en él termino de 90 días estudiara la posibilidad de afiliar
a todos sus trabajadores en la caja o cajas de compensación familiar que ofrezcan
los mejores beneficios a sus trabajadores.
ARTICULO 7. La presente convención podrá denunciarse con anticipación de 120
días a su vencimiento.
ARTICULO 8. La FUAC entregara cuatrocientos (400) folletos de la presente
convención colectiva al sindicato, treinta días después de la firma de la presente
Convención.
DEL ESCALAFÓN DOCENTE:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUAC, EN USO DE SUS FACULTADES
ESTATUTARIAS Y
Considerando:
Que con fecha de abril 7 de 1.989, la Fundación Universitaria Autónoma de
COLOMBIA FUAC Y EL Sindicato de Profesores de la FUAC SINPROFUAC
firmaron una Convención Colectiva de Trabajo, en la cual en el Titulo III,
artículos 7°y 8° se convino estimular y reglamentar las promociones y asensos de
los Docentes que laboran en la FUAC.
Acuerda:
Artículo 1°.- La FUAC adopta el siguiente Escalafón Docente:
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y CATEGORIAS DOCENTES.
Artículo 2°.- El escalafón Docente es el sistema de inscripción, clasificación,
promoción y asenso del personal docente de carrera de la FUAC, de acuerdo con
su preparación académica, experiencia docente y méritos académicos.
12
La inscripción en el escalafón Docente habilita al profesor para todos los efectos
previstos en el mismo.
Artículo 3°.- El escalafón Docente de la FUAC comprende en forma ascendente
las siguientes categorías para la clasificación del personal docente:
a) Profesor Adjunto
b) Profesor Asistente
c) Profesor Asociado; y
d) Profesor Titular
Artículo 4°.- Para ser inscrito en el Escalafón Docente, se requiere ser Docente
de la FUAC, en los términos del presente estatuto. El Monitor no hace parte del
Escalafón Docente.
Artículo 5°.- Cada categoría del Escalafón otorga los siguientes puntajes:
Profesor Adjunto ............................................................... 35 puntos
Profesor Asistente......................................................... .... 50 puntos
Profesor Asociado......................................................... ..... 65 puntos
Profesor Titular ............................................................. 85 puntos
Artículo 6°.- Los requisitos para ser profesor adjunto son los siguientes:
a) Tener titulo superior universitario expedido por universidad colombiana
legalmente reconocido o titulo superior universitario expedido en el exterior y
legalmente convalidado.
Acreditar un certificado de dos (2) años de experiencia universitaria o cuatro (4) de
experiencia docente no universitario o de dos (2) años de monitoria académica
como egresado de la FUAC.
Artículo 7°.- Los requisitos mínimos para ser profesor asistente son los siguientes:
a) Reunir los requisitos para profesor adjunto.
b) Haber sido profesor adjunto de la FUAC por un término no inferior a dos (2)
años.
c) Acreditar certificado de participación en un curso de Metodología de docencia
universitaria con un mínimo de sesenta (60) horas.
Artículo 8°.- Los requisitos mínimos para ser profesor asociado son los siguientes:
a) Haber sido profesor asistente de la FUAC por un periodo no inferior a tres (3)
años.
b) Cumplir una de las siguientes condiciones:
1. Haber realizado algún trabajo de investigación o aplicada, diferente a algún
trabajo de grado.
2. Haber elaborado material de enseñanza.
c).Presentar titulo de educación avanzada a nivel de postgrado debidamente
acreditado.
Artículo 9°.- Los requisitos para ser profesor titular son los siguientes:
13
a) Haber sido profesor de la FUAC por un periodo no inferior a cuatro (4) años.
b) Presenta un trabajo científico, o pedagógico, o técnico, o artístico que reúna las
siguientes condiciones:
1. Ser aprobado por el Consejo Académico de la FUAC.
2. Ser preparado especialmente para la promoción en el Escalafón Docente de la
FUAC.
3. El tema del trabajo versara sobre el campo del área de enseñanza o ciencia a
que pertenezca el candidato.
4. Ser original e inédito y de tal calidad que merezca ser recomendado por
universidad.
PARAGRAFO: El titulo de doctor a nivel de postgrado reemplaza el requisito
exigido en el literal b del presente artículo.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION
Artículo 10°.- Se entiende por promoción el cambio de categoría del docente
dentro del Escalafón.
Artículo 11°.- La promoción de docente tiene por objeto lograr el desarrollo de la
capacitación, la investigación, y la extensión universitaria por parte de los
docentes de la FUAC.
Artículo 12°.- El único criterio valido para determinar una promoción será el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Escalafón y la fecha de
vigencia del ascenso será a partir del momento en que se acredite el cumplimiento
de los requisitos.
CAPITULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE LOS PUNTAJES
Artículo 13°.- Los puntajes previstos en este titulo serán asignados por la
Comisión Evaluadora (C.E.) y aprobado por el Consejo Directivo.
Artículo 14°.- El puntaje de cada categoría se establecerá por valoracion de los
siguientes factores:
a) Formación Universitaria o de postgrado.
b) La producción intelectual.
c) La experiencia docente; y
d) La experiencia profesional.
Artículo 15°.- Los puntajes por formación universitaria son:
a) Estudios de pregrado: Treinta y cinco (35) puntos por el titulo profesional
Universitario;
b) Estudios de postgrado no cursados simultáneamente:
1. Por titulo de especialista, que no haya sido parte de los estudios de Magister,
cinco (5) puntos.
2. Por titulo de Magister, diez (10) puntos.
14
3. Por titulo de doctor (Ph.D) quince (15) puntos.
4. Por estudio de postgrado en ciencia, disciplina o especialidad en el que el
docente ejerce su actividad docente sin titulo, dos (2) puntos por semestre
académico.
Artículo 16°.- Los puntajes por producción intelectual son los siguientes:
a) Hasta siete (7) puntos por la producción de una obra de carácter científico o
técnico que haya sido publicada o inédita.
b) Hasta seis (6) puntos por la producción de un libro texto.
c) Hasta tres (3) puntos por la producción de algún ensayo publicado en revista
institucional o especializada de reconocida importancia nacional o
internacional.
d) Hasta siete (7) puntos por la producción de alguna obra de carácter científico o
técnico o artístico que no pueda ser reproducido por escrito, tales como
diseños, estructuras, plásticas y similares.
e) Hasta un (1) punto por ensayo o publicación en otros medios impresos.
Artículo 17°.- Los puntajes por experiencia docente se otorgaran de la siguiente
manera:
a) Cinco (5) puntos por cada año completo de antigüedad en la FUAC de
dedicación exclusiva o de tiempo completo.
b) Tres (3) puntos por cada año completo de antigüedad de medio tiempo en la
FUAC.
c) Dos (2) puntos por cada año completo de antigüedad de hora cátedra en la
FUAC.
d) Tres (3) puntos por cada año completo de antigüedad de medio tiempo
completo en Universidad publica.
e) Dos (2) puntos por cada año completo de antigüedad de medio tiempo en
Universidad Publica.
f) Un (1) punto por cada año completo de antigüedad de hora cátedra en
universidad publica.
g) Dos (2) puntos por cada año completo de antigüedad en universidad no oficial
como docente de tiempo completo.
h) Un (1) punto por cada año completo de antigüedad de medio tiempo u hora
cátedra en universidad no oficial.
i) Por docencia no universitaria un (1) punto por cada año de experiencia y
máximo seis (6) puntos.
La Comisión Evaluadora determinara el tipo de docencia no universitaria que
acepte.
PARAGRAFO: estos puntajes son acumulables para tiempos diferentes y por sola
vez.
Artículo 18°.- Por experiencia profesional: un (1) punto por cada año de
experiencia profesional y hasta un máximo de seis (6) puntos.
Artículo 19°.- El máximo puntaje acumulable por los diferentes factores es
siguiente:
a) Por estudio de pregrado, treinta y cinco (35) puntos.
b) Por estudio de postgrado, treinta (30) puntos.
c) Por estudio intelectual, veinticuatro (24) puntos.
Artículo 20°.- Los títulos de postgrado (Especialista, Magister Doctor), permiten
ascender de una categoría inferior a una superior, sin permanecer en la categoría
intermedia si se cumple el requisito del puntaje establecido el presente Escalafón.
Artículo 21°.- La evaluación para inscribir el docente al presente Escalfon y
otorgarle los puntajes a que tenga derecho, la haría la Comisión Evaluadora (C.E).
Artículo 22°.- Los puntajes por experiencia docente y experiencia profesional son
mutuamente excluyentes.
Artículo 23°.- El docente que aspire a clasificacarse o reclasificarse en el
escalafón podrá optar únicamente por el puntaje del literal que más le favorezca
por, experiencia docente.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Artículo 24°.- para la aplicación de los puntajes previstos en el articulado anterior
y las promociones respectivas se creara una Comisión Evaluadora (C.E)
compuesta por dos (2) representantes elegidos por el Consejo Académico de la
FUAC. El Vicerrector Académico, un Decano y dos (2) profesores elegidos por
SINPROFUAC para periodos de dos (2) años, lo cual dará su propio reglamento.
El docente aspirante a una promoción deberá presentar y acreditar por medios
idóneos y legales los requisitos que pretende hacer valer ante la Comisión
Evaluadora.
La Comisión Evaluadora hará el estudio de la solicitud y se pronunciara mediante
acta que será enviada al Consejo Directivo de la FUAC, que por resolución
convalidara la decisión de aquella.
PARAGRAFO: La C.E. se reunirá y pronunciara sobre las solicitudes presentadas
al iniciarse cada periodo académico y, respecto de las hechas durante el periodo
académico anterior.
CAPITULO V
NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Artículo 25°.- De las Notificaciones. Toda decisión favorable o desfavorable al
interesado y tomada por la C.E deberá ser notificada personalmente dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, dejando constancia escrita de ello para efecto de
los recursos que haya lugar.
Artículo 26°.- De los Recursos. El aspirante a una promoción que se considera
lesionado con la decisión de la C.E. podrá interponer los recursos de reposición
y/o apelación dentro del término previsto en este estatuto.
16
Artículo 27°.- Recurso de Reposición. Procede contra la decisión de la C.E. y
deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
notificación ante este organismo, expresado las razones de sus inconformidades
para que se revoque, modifique, aclare o adicione.
Corresponde a la C.E. decidir sobre el mismo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de su interposición.
El acto que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno.
Artículo 28°.- Recurso de Apelación. Procede contra la decisión de la C.E. y vera
interponerse dentro del mismo termino previsto en él articulo anterior ante este
organismo, quien lo remetira ante el Consejo Directivo de la FUAC órgano
competente para desatarlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
recibo.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la
reposición. En este caso, la sustentación de la reposición se tomara como de
apelación.
La decisión que adopte el Consejo Directivo no será susceptible de recurso
alguno.
CAPITULO VI
DE LA DEDICACION DOCENTE
Artículo 29°.- De la Dedicación. Los docentes de la FUAC tendrán, sin importar la
categoría a que pertenezca, una de las siguientes dedicasiones
a) Dedicación exclusiva. En esta situación laboral se encuentra el docente que
preste un servicio de noventa (90) horas mensuales a la universidad.
Esta dedicación determina que el docente preste servicio en forma exclusiva, a la
Universidad, siendo por tanto incompatible en el desempeño de cualquier otro
cargo publico o privado, incluyendo la docencia y el ejercicio profesional.
b) Tiempo Completo. Estará dentro de esta dedicación el docente que preste el
servicio con una intensidad de setenta y ocho (78) horas mensuales.
c) Medio Tiempo. Estará dentro de esta dedicación el docente que preste el
servicio con una intensidad hasta de treinta y nueve (39) horas mensuales.
d) Cátedra. Es la dedicación docente que tiene una carga académica máxima de
treinta (30) horas mensuales.
PARAGRAFO: La dedicación del docente se reconoce por horas de clase,
investigación. Comisiones administrativas y académicas, publicaciones,
coordinación de área. Departamentos o grupos atención a estudiantes,
preparación de clase y otras actividades similares.
Estas actividades docentes se distribuirán atendiendo las necesidades de cada
facultad. Departamento. Area o centro de investigación.
Artículo 30°.- Dedicación y Responsabilidades. Las responsabilidades
académicas y administrativas de los docentes, como jefaturas de departamentos,
centros de investigación de áreas, deben ser concordantes con la dedicación y
con la categoría del profesor.
17
Cuando el docente de la FUAC ocupe un cargo académico administrativo lo hace
en comisión para periodos fijos retornando a su condición inicial vencido el
periodo.
CAPITULO VII
DEL INGRESO AL ESCALFON DOCENTE
Artículo 31°.- Concurso de Ingreso. El aspirante a ingresar como docente a la
FUAC y por ende, a ser inscrito en el escalafón, deberá hacerlo apartir del primero
(1) de enero de 1990, mediante concurso.
Artículo 32°.- Provisión de Cargos Docentes.
La FUAC proveerá estos cargos así:
a) El jefe de área o Departamento y el decano elaboraran los perfiles de los cargos
requeridos, asesorados por el comité del Curriculo.
b)Los aspirantes entregaran una hoja de vida, y documentación ante el Vicerrector
Académico, quien lo remitirá a la Comisión Evaluadora (CESD) conformado por un
representante del Consejo Directivo el decano respectivo un profesor de la
facultad elegido por SINPROFUAC y un representante de los estudiantes.
c)El CESD preclasificara los candidatos en el escalafón docente y verificara su
conformidad con el perfil del cargo.
d) La selección del docente la hará un jurado especializado conformado por el
decano correspondiente, el jefe del área y un profesor del área elegido por
SINPROFUAC.
e) Serán elementos de selección:
1. Puntaje en el escalafón docente (hasta cuarenta puntos en aprorrata del
conjunto de aspirantes).
2. Conocimientos temáticos (hasta veinte puntos).
3. Capacidad pedagógica (hasta veinte puntos)
El puntaje máximo será de cien (100) puntos.
f) El jurado presentara los resultados del concurso al Consejo Académico en
acta, orden de puntaje y una recomendación de nombramiento.
g) El Consejo Académico presentara los resultados del concurso al Consejo
Directivo.
h) El Consejo Directivo nombrara el docente requerido atendiendo el puntaje y
recomendación del jurado.
Artículo 33. Reintegro del Docente.- El docente que habiendo estado
escalafonado en la FUAC y se haya retirado voluntariamente de la misma. Podrá
ser reincorporado por la Universidad sin necesidad de concurso, siempre y cuando
su desvinculación no haya obedecido a razones relacionadas con capacidad
docente.
En este evento, sea por creación de la plaza o vacancia de esta. Previa solicitud
del aspirante al reintegrarlo ante la Vicerrectoria Académica. Que hará el estudio
respectivo atendiendo el área materia o especialidad de la vacante o plaza.
Decidirá el reintegro, caso en el cual no se hará convocatoria o concurso.
18
El profesor reintegrado gozara de las mismas prerrogativas que este Escalafón ha
previsto para los demás docentes.
Artículo 34°. - Los profesores escalafonados a partir de la vigencia de la
Convención Colectiva de Trabajo firmada el 7 de abril de 1989 pueden aspirar a
reclasificarse de acuerdo a las normas de este escalafón docente
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA VIGENCIA
Artículo 35°. - Derechos Adquiridos. El docente clasificado con base en el
escalfon anterior, en ningún momento podrá ser rebajado de categoría.
Artículo 36°. - Vigencia. El presente Escalfon Docente de la FUAC regirá apartir
del 1 de enero 1990.
ACTA CONVENCIONAL
En Bogotá, a los 15 días del mes de octubre de 2003, siendo las 3.00 p.m.., se
reunieron en las instalaciones de la Presidencia de La Fundación Universidad
Autónoma de Colombia La Comisión Negociadora del SINDICATO DE
PROFESORES de la Universidad Autónoma de Colombia SINPROFUAC, los
Docentes y la Representación de la Universidad Autónoma de Colombia,
encabezada por el Representante Legal de la misma, el Señor Presidente, el
Vicerrector Administrativo el Director de Control Interno, la Directora del I. S.P., la
Directora del Departamento de Planeación y Directora del Proceso de
Acreditación, LA Jefe del Departamento de Personal, y,
CONSIDERANDO
1. - Que entre la Universidad Autónoma de Colombia y el Sindicato de Profesores
de la Universidad, existe una Convención Colectiva actualmente vigente.
2. - Que el Artículo 106 de la Ley 30 de 1.992, regula el valor a pagar por hora
cátedra a los Profesores vinculados a las Universidades.
3. - Que la Sentencia de la Corte Constitucional C- 517 de 2.000, determina la
clase de contrato que deben suscribir las Universidades con los Profesores
Catedráticos.
4. - Que el parágrafo del Artículo Cuarto de la Convención Colectiva vigente
suscrita entre la Universidad Autónoma de Colombia y el Sindicato de Profesores
de la Universidad Autónoma de Colombia, determina que los profesores hora
cátedra o tiempo parcial después de cumplidos los cuatro(4) períodos
académicos deberán ser contratados a término indefinido como régimen
convencional de estabilidad.
5. - Que la Organización Sindical de Profesores SINPROFUAC, como
representante de la totalidad del gremio Profesoral, no ha cesado en defender la
Convención Colectiva de Trabajo vigente y los derechos colectivos e individuales
de los profesores ante reiteradas violaciones convencionales y medidas
represivas contra dirigentes sindicales y afiliados por parte de la Universidad
Autónoma de Colombia en anteriores direcciones Universitarias.
19
6. - Que la Universidad Autónoma de Colombia en direcciones Universitaria
anteriores, de manera masiva y sistemática no ha dado estricto cumplimiento a los
mandatos convencionales y legales estatuidos estos en el régimen convencional
de estabilidad Profesoral y en la reglamentación estatal aplicable a las
universidades en particular a la ley 30 de 1.992.
7. - Que ha sido decisión permanente de la actual dirección de la Universidad
Autónoma de Colombia cumplir con los mandatos legales y convencionales
vigentes.
8. - En desarrollo de la anterior decisión el Consejo Directivo de la Universidad
restableció la comisión de Estabilidad consagrada en el artículo primero del título
tercero de la Convención Colectiva Vigente, procediendo a nombrar a sus dos de
ella. Reconociendo la plena vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.
9. - Frente a la crisis de la Universidad privada en el país, que afecta también a
la Universidad Autónoma de Colombia, el Sindicato de Profesores SINTRAFUAC,
propuso a la actual dirección de la Universidad Autónoma de Colombia como
salida un sistema de negociación flexible que permitiera la reinstalación
universitaria en general y en particular el estricto cumplimiento de la Convención
Colectiva de Trabajo.
10. - Como consecuencia de esta propuesta la actual dirección de la Universidad
Autónoma de Colombia aceptó el mecanismo de negociación flexible nombrando
en su representación como Comisión Negociadora a el Representante Legal y
presidente de la Universidad, al Vicerrector Administrativo, al Director de Control
Interno de la Universidad la Directora del i. P. S., la Directora del
Departamento de Planeación y la Directora del Proceso de Acreditación, la jefe
del Departamento de Personal.
11. - Igualmente la Junta Directiva de SINPROFUAC, nombró como Comisión
Negociadora a los Docentes, presidente del Sindicato y Representante legal, al
Señor Fiscal, al Secretario General y a un miembro de la JUNTA Directiva.
12. - Que en desarrollo del acuerdo anterior se instaló un mecanismo de
negociación flexible en el mes de junio de 2003.
13. - Que en desarrollo de las conversaciones las Comisiones Negociadoras, sin
vulnerar, menoscabar o desconocer derecho convencional alguno y que por el
contrario con el fin de preservarlos llegó a los siguientes acuerdos:
ACUERDA
Artículo primero: Los profesores hora cátedra o tiempo parcial actualmente
vinculados mediante contrato de trabajo o relación laboral a la Universidad
Autónoma de Colombia, tendrán la Nivelación salarial según lo determinado en
el artículo 106 de la Ley 30 de 1.992 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-
517 DE 2.000. Estableciéndose como salario mínimo convencional el valor de la
hora cátedra a pagar a los profesores la suma de diez y seis mil quinientos ($
16. 500, oo) pesos con forme a las categorías del Escalafón Convencional
vigente, respetando las diferencias por mayor valor por categoría de Escalafón
docente.
Parágrafo 1. - El primero (1) de noviembre del 2.003, la Universidad Autónoma de
Colombia nivelará el salario de los profesores hora cátedra o tiempo parcial en el
50% de la diferencia que resulte de lo que actualmente devenga el profesor y el
salario mínimo convencional correspondiente al valor de la hora cátedra a pagar a
los profesores por la suma de diez y seis mil quinientos ($ 16.500,oo) pesos
conforme a as categorías del Escalafón Convencional vigente, respetando las
diferencias por mayor valor por categoría de escalafón docente.
20
Paragrafo 2. - El Primero (1) de enero de 2004, la Universidad Autónoma de
Colombia nivelará el salario a los profesores hora cátedra o tiempo parcial, en el
50% restante para completar el valor del salario mínimo convencional
correspondiente al valor de la hora cátedra a pagar a los profesores por la suma
de diez y seis mil quinientos( $ 16.500,oo) pesos, conforme a las categorías del
escalafón convencional vigente, respetando las diferencias por mayor valor por
categoría de escalafón docente.
Artículo segundo: El primero de noviembre de 2003, la Universidad Autónoma de
Colombia suscribirá contrato a término indefinido a los profesores catedráticos o
tiempo parcial que haya adquirido el derecho conforme al régimen convencional
de estabilidad Profesoral consagrado en él, paragrafo del artículo cuarto de la
Convención Colectiva Vigente. Para tal efecto los siguientes profesores
suscribirán contrato a término indefinido.......................................
Paragrafo 1. - Con todo, los profesores que teniendo el derecho convencional
por haber superado el parámetro aplicado al listado de profesores anterior, esto
es que hayan cumplido cuatro periodos académicos, también suscribirán el
contrato a término indefinido a partir del primero (1) de noviembre de 2003.
Artículo Tercero: El primero de enero de 2004, la Universidad Autónoma de
Colombia suscribirá contrato a término indefinido a los profesores catedráticos o
tiempo parcial que haya adquirido el derecho conforme al régimen convencional
de estabilidad Profesoral consagrado en el parágrafo del artículo cuarto de la
Convencional Colectiva Vigente. Para tal efecto los siguientes profesores
suscribirán contrato de trabajo a término
indefinido.....................................................................................................................
...
Paragrafo 1. - Con todo, los profesores que teniendo el derecho convencional por
haber superado el parámetro aplicado al listado de profesores anterior, también
suscribirán el contrato a término indefinido a partir del primero (1) de enero de
2004.
Artículo cuarto: Este acuerdo convencional hace parte integral de la Convención
Colectiva Vigente y no deroga, modifica o reforma en ninguna de sus partes dicha
Convención, por tanto todos los artículos, literales, pararrayos, numerales siguen
vigentes y conforman un solo cuerpo convencional.
Artículo quinto: La Vigencia de este acuerdo convencional, comparte el término
vigente, esto es la vigencia convencional hasta el 31 de diciembre de 2003.
Artículo Sexto: El Sindicato de Profesores de la Fundación Universidad
Autónoma de Colombia SINPROFUAC y la Fundación Universidad Autónoma de
Colombia dentro del término legal realizaran el procedimiento de deposito ante el
Ministerio de la Protección Social.
Artículo Séptimo: La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, financiará
la Publicación del presente acuerdo convencional en quinientos(500) ejemplares,
quince días después de la firma del presente acuerdo convencional.
REGLAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTABILIDAD
ACTA CONVENCIONAL
En Bogotá D.C., a los 06 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 3:00 p.m.
en el despacho de la Presidencia de la FUNDACION UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE COLOMBIA se reunieron: La Presidenta de la Universidad,
doctora ALBA MARINA PARRA GIRALDO; la Presidenta del Sindicato,
21
SINPROFUAC doctora DIDIMA RICO CHAVARRO; el Presidente del Sindicato,
SINTRAFUAC doctor ALIRIO SUAREZ VARELA, quien, además, obra como
integrante de la Comisión Reglamentaría de la Comisión de Estabilidad; los
doctores ROSALBA TORRES RODRIGUEZ, ERNESTO RICO e IGNACIO PARRA
GACHARNA, estos últimos integrantes de la Comisión Reglamentaria de la
Comisión de Estabilidad y el doctor LAUREANO JIMENEZ RAMIREZ, Asesor
Jurídico de la Universidad, y,
CONSIDERANDO
1. Entre la FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA y los
Sindicatos de Profesores y Trabajadores de la Universidad existe una
Convención Colectiva de Trabajo actualmente vigente.
2. Que la Convención Colectiva del Trabajo, Título Tercero, Artículo Transitorio,
estableció que en el término de 90 días contados a partir de la firma de la
Convención, la Comisión de Estabilidad elaboraría un reglamento para su
funcionamiento.
3. Que vencidos los 90 días no se reglamentó la comisión de estabilidad.
4. Que se hace necesario reglamentar la Comisión de Estabilidad y para que tal
reglamentación sea viable legalmente se requiere modificar la Convención
actualmente vigente mediante Acta Convencional, que acoja el reglamento de
la Comisión de Estabilidad, lo que efectivamente se hace mediante este acto.
5. Que por acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad y los Sindicatos
mencionados se conformó una Comisión para que elaborará el Reglamento de
la Comisión de Estabilidad. Comisión que estuvo integrada por dos
representantes de los sindicatos (doctora Rosalba Torres Rodríguez,
Comisionada por Sinprofuac y el doctor Alirio Suárez Varela Presidente y
Comisionado de Sintrafuac), dos representantes de la Universidad (doctor
Ernesto Rico e Ignacio Parra Gacharná) y por el Asesor Jurídico designado por
la Universidad (doctor Laureano Jiménez Ramírez).
6. Que dicha Comisión laboró durante los meses de octubre y noviembre de 2007
y como resultado final presentaron el Reglamento que regirá la Comisión de
Estabilidad.
7. Que sin vulnerar, menoscabar o desconocer la Convención Vigente y que por
el contrarío con el fin de preservarla se llegó al siguiente acuerdo entre la
Universidad y los Sindicatos:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- La Universidad y los Sindicatos Sinprofuac y Sintrafuac
acogen como Reglamento de la Comisión de Estabilidad el trabajo final
presentado por la Comisión que se mencionó en el acápite de CONSIDERANDO
de esta Acta y que regulará todo proceso disciplinario que se tramite para
determinar la existencia o no de faltas graves, que las faltas leves como lo dice el
reglamento serán de competencia del superior jerárquico inmediato, según el
Reglamento Interno de Trabajo.
ARTICULO SEGUNDO.- Que este Reglamento rige a partir de la firma de esta
Acta Convencional, a la cual se incorpora el texto integro del Reglamento
22
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo convencional hace parte integral de la
Convención Colectiva Vigente y llena el vacio dejado por el Artículo Transitorio del
Título Tercero de la misma.
ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento de la Comisióñ de Estabilidad es el
siguiente:
CONSIDERANDO
Que en el Título Tercero de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, suscrita
entre la Universidad Autónoma de Colombia y los Sindicatos Sintrafuac y
Sinprofuac, se estableció que la Universidad no puede dar por terminado el
contrato de trabajo por justa causa, por faltas contra la disciplina laboral cometidas
por trabajadores docentes y no docentes, sin que previamente, el caso sea
conocido, calificado y resuelto por la Comisión de Estabilidad.
Que dicho Título Tercero en su Artículo Transitorio, atribuyó a la Comisión de
Estabilidad la función de elaborar su propio reglamento de funcionamiento; la de
categorizar y graduar las diferentes faltas y sanciones; la de expedir un régimen
sancionatorio con la respectivas normas de procedimiento aplicables a
trabajadores docentes y no docentes en procesos disciplinarios o faltas a las
obligaciones legales o contractuales adquiridas con la FUAC.
Que no se han adoptado aún los reglamentos de que trata el citado Artículo
Transitorio de la Convención, que es necesario reglamentar el funcionamiento de
la Comisión de Estabilidad para establecer los procedimientos que deben tenerse
en cuenta en el trámite de los procesos de su competencia, con el fin de brindar
total transparencia y seguridad a las actuaciones de la Comisión de Estabilidad y
de garantizar a los trabajadores docentes y no docentes el debido proceso.
Que conforme al acta 1 del 12 de septiembre de 2007, que se integra a este
documento, suscrita entre la Presidenta de la Universidad, la Presidenta de
SINPROFUAC y el Presidente de SINTRAFUAC se acordó reglamentar la
Comisión de Estabilidad.
Que la Universidad junto con los Sindicatos Sintrafuac y Sinprofuac para llenar
este vacío normativo conformó una Comisión Reglamentaria de la Comisión de
Estabilidad cuyos resultados finales aquí se acogen, y por lo tanto,
DECIDE
ART.- 1. Aprobar y, en consecuencia, acoger el presente reglamento de
funcionamiento para la Comisión de la Estabilidad de que trata el Artículo Tercero
de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, suscrita entre la FUNDACION
AUTONOMA DE COLOMBIA Y LOS SINDICATOS SINTRAFUAC Y
SINPROFUAC. Por lo tanto, las partes vinculadas por la convención expiden,
promulgan y sancionan el siguiente reglamento:
TÍTULO I
CAPITULO I
GENERALIDADES
23
1°. FINALIDAD.- Garantizar que todo trabajador docente y no docente de la
Universidad, de acuerdo a la Convención Colectiva Vigente, mantenga vigente su
contrato de trabajo hasta tanto él mismo lo decida o sea terminado por justa causa
debidamente comprobada, la cual será calificada y resuelta por la Comisión de
Estabilidad.
2°. COMPOSICION.- La Comisión de Estabilidad estará integrada por dos
representantes de la FUAC y dos representantes de los trabajadores, uno por
cada organización sindical. Cada uno tendrá un suplente.
PARAGRAFO UNO.- El suplente asumirá como principal en ausencia temporal o
permanente del titular o por impedimento o recusación de éste.
PARAGRAFO DOS.- Mientras el comisionado principal ejerza su función, el
suplente queda inhibido para actuar con voz y voto, pero podrá asistir como apoyo
del principal.
3°. MIEMBROS Y DESIGNACION.- Los miembros de la Comisión designados por
la Universidad serán personas vinculadas a la Universidad por contrato o por
Estatutos y serán designados por el Consejo Directivo; los miembros de los dos
sindicatos deben pertenecer a estos y su designación se hará conforme lo
establezcan los Estatutos de cada organización sindical.
4o.- COMPETENCIA. - La Comisión conocerá de los procesos disciplinarios que
se sigan contra todo trabajador docente y no docente de la FUAC.
5°. OBJETO.- Establecer y garantizar el debido proceso que regule el
funcionamiento de la Comisión de Estabilidad señalando las causales que
determinen la iniciación del proceso disciplinario y su decisión bien sea
sancionando o absolviendo al disciplinado.
6°.- LEGALIDAD.- Ningún trabajador podrá ser sancionado si la falta por la cual
se le investiga no se encuentra previamente determinada en los Acuerdos de la
Organización Internacional de Trabajo, la Constitución Nacional, el Código
Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de trabajo de la Universidad, el
contrato de trabajo, la Convención colectiva de trabajo vigente entre la Universidad
y los sindicatos de trabajadores docentes y no docentes y al reglamento vigente al
momento de la realización del hecho investigado.
7°. - NATURALEZA.- La Comisión de Estabilidad es un organismo privado creado
por la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre los trabajadores y docentes
de la Universidad Autónoma de Colombia y la FUAC y tiene como función
investigar y decidir sobre las faltas de naturaleza laboral que conlleven a la
terminación unilateral del contrato de trabajo vigente entre profesores y
trabajadores de la Universidad Autónoma de Colombia o para decidir sobre la
imposición de sanciones disciplinarias.
PARAGRAFO UNO. - Esta Comisión carece de personeria jurídica por lo que no
será sujeto de derecho ni podrá adquirir obligaciones, por tanto si sus actos son
demandados ante la justicia ordinaria la representación legal la asume la
Universidad.
PARÁGRAFO DOS.- El veredicto que en cada caso produzca la Comisión será
obligatorio para la Universidad y para los trabajadores y docentes, tendrá carácter
de cosa juzgada y tan solo perderá validez y eficacia por declaratoria de decisión
de la justicia ordinaria.
24
8°.- REMISION.- Los vacíos de procedimiento se superarán con la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento laboral, el procedimiento civil o por los
principios generales del proceso en su orden.
9°. PERIODO.- Cada comisionado será elegido para un periodo de un año,
prorrogable a criterio del nominador.
PARÁGRAFO UNO.- El nominador por la Universidad será el Consejo Directivo y
por los sindicatos, según sus Estatutos.
PARÁGRAFO DOS.- Todo nombramiento será notificado al Vicerrector
Administrativo de la Universidad.
10.- DIGNATARIOS.- Toda reunión de la Comisión será presidida por un
Coordinador nombrado para cada Audiencia. La coordinación será rotada en
forma alternada entre la Universidad y los Sindicatos.
11°. - SECRETARIA.- La Comisión será asistida por un secretario designado por
la Universidad, quien levantará un acta de toda Audiencia que ocurra y llevará un
archivo en el cual reposará un expediente para cada proceso debidamente foliado.
Será el encargado de efectuar las notificaciones, elaborar y tramitar oficios, será el
escribiente en el recaudo de pruebas.
12o.- OFICINA.- La Comisión dispondrá de un local para funcionar en forma
permanente, el cual será asignado y dotado por la Universidad.
13°.- SESIONES DE LA COMISION.- La Comisión sesionará en forma ordinaria
por convocatoria del Vicerrector Administrativo de la Universidad para conocer de
la formulación de cargos con el cual se entiende se inicia el proceso disciplinario y
en adelante se reunirá cuantas veces sea necesario hasta agotar las distintas
etapas del proceso. En cada Audiencia la Comisión determinará la fecha y hora de
la próxima.
PARÁGRAFO UNO. - La Comisión no podrá sesionar mientras no haya proceso
en curso.
PARAGRAFO DOS.- Las acciones de tutela y sus decisiones originadas en actos
de la Comisión serán atendidas prioritariamente y constituirán causal de
suspensión de los procesos en curso si dificultan, a criterio mayoritario de la
Comisión el desarrollo normal de aquellas y estos.
14°.- ACTAS.- De cada Audiencia se levantará un acta para el archivo de la
Comisión y se extenderán sendas copias para la Universidad y para los sindicatos
que serán soporte cierto e indiscutible para reconstruir cualquier expediente.
15°. QUORUM.- La Comisión deliberará con la asistencia de tres de sus miembros
pero tan solo tendrá carácter decisorio con la totalidad de los miembros principales
o en su defecto con sus suplentes.
PARAGRAFO.- Si la Comisión no puede decidir por falta del quórum requerido, el
Comisionado ausente será conminado por el Presidente de la Comisión para que
asista a la siguiente Audiencia. Si persiste la ausencia sin justa causa, la decisión
se tomará con dos o más Comisionados asistentes. CAPITULO II 25
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO En todos los procesos que tramite la Comisión de Estabilidad tendrán vigencia y
plena aplicación los siguientes principios:
ART. 16- Dignidad Humana. Todos los intervinientes en el proceso serán
tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ART. l7 - Igualdad. Es deber de los comisionados hacer efectiva la igualdad a
los destinatarios de la acción disciplinaria.
ART. 18 - Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe
ser tratada como tal mientras no se produzca una decisión condenatoria definitiva
sobre su responsabilidad laboral. Toda duda razonable se resolverá a favor del
disciplinado.
ART. 19- Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en
cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los disciplinados.
ART. 20- Juez natural. Ningún trabajador podrá ser procesado sino por la
comisión de estabilidad.
ART. 21- Contradicción. En desarrollo de la actuación los disciplinados tendrán
derecho a presentar y controvertir las pruebas.
ART. 22- Celeridad y eficiencia. Toda actuación se surtirá pronta y
cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los términos procesales son
perentorios y de estricto cumplimiento.
ART. 23- Lealtad. Quienes intervienen en la actuación disciplinaría están en el
deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena fe.
Deben obrar sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales.
ART. 24- Investigación integral. Los comisionados tienen la obligación de
investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del disciplinado.
ART. 25- Gratuidad. La actuación disciplinaria no causará erogación alguna a
quienes en ella intervienen.
ART. 26- Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos se iniciarán por
formulación de cargos que haga el Vicerrector Administrativo ante la Comisión y
ésta lo impulsará de oficio.
ART. 27- Observancia de normas procesales. Las normas que rigen esta
Comisión y sus procedimientos son de riguroso cumplimiento.
ART. 28- Debido proceso. El trabajador docente y no docente disciplinable
deberá ser investigado por la Comisión de Estabilidad con observancia formal y
material de las normas que determinen la ritualidad del proceso.
ART. 29- Cosa juzgada. Ningún disciplinado podrá ser ni investigado ni
sancionado dos veces por el mismo hecho, considerado como falta, aunque se le
dé una denominación diferente.
ART. 30 - Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el disciplinado
tiene derecho a la defensa material y a Ja designación de un defensor, si a bien lo
26
tiene. Cuando la acción se inicie contra persona ausente deberá estar
representado a través de defensor de oficio que designará la Universidad y que
podrá ser del Consultorio Jurídico de la misma.
ART. 31- Inmediación. Las pruebas se practicarán directamente por los
comisionados. No habrá lugar a comisiones.
ART. 32 -Concentración- Se procurara evacuar las pruebas en una misma
Audiencia.
ART. 33- Responsabilidqd objetiva. En los procesos que tramite esta comisión
queda proscrita toda clase de responsabilidad objetiva.
ART. 34- Favorabilidad- En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun
cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable en
el curso del proceso.
ART.- 35- Ley disciplinaria- En la aplicación e interpretación de la ley disciplinaria
los Comisionados deben tener en cuenta que la finalidad del proceso es la
prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la
verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las
personas que en él intervienen.
TITULO III
NORMAS GENERALES DEL PROCESO
CAPITULO I
DE LAS NULIDADES
ART. 36- CAUSALES.- El proceso disciplinario es nulo en todo o en parte
únicamente por las siguientes causales:
a. Por haberse seguido un procedimiento distinto al dispuesto en este
reglamento.
b. Por falta de competencia de quien formuló cargos.
c. Por haberse reiniciado el proceso sin haber desaparecido la causa que originó
la suspensión.
d. Por falta de notificación personal al disciplinado del pliego de cargos y a las
respectivas organizaciones sindicales.
e. Por pretermitirse cualquier etapa del proceso.
ART. 37- OPORTUNIDAD.- Quien alegue una causal de nulidad deberá hacerlo
en la primera Audiencia que se celebre inmediatamente después de ocurrida la
causal si esta no se origina en Audiencia. Si la causal de nulidad se produce en el
curso de una Audiencia en la misma deberá de ser alegada.
ART. 38- DECISION.- Toda nulidad se resolverá de plano en la misma Audiencia
que se alegue.
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ART. 39- DECLARACION OFICIOSA.- Si la Comisión advierte la existencia de
una nulidad, de oficio la declarará.
CAPITULO II
DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ART. 40- IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.- Son causales de impedimento y
recusación de los miembros de la comisión de estabilidad, las siguientes:
a. Existir parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de
afinidad o primero civil entre un comisionado y el disciplinado, o ser cónyuges o
compañera o compañero permanente entre si.
b. Existir enemistad entre un comisionado y el disciplinado.
c. Tener el comisionado interés personal directo en la causa que se ventila.
d. Existir opinión previa sobre la decisión final del proceso por parte de un
comisionado o comisionados.
e. Ser el comisionado la persona que puso en conocimiento el hecho por el cual
se inició el proceso disciplinario.
f. Ser el comisionado deudor o acreedor del disciplinado.
ART. 41 - OPORTUNIDAD PARA MANIFESTAR O FORMULAR EL
IMPEDIMENTO O LA RECUSACION.- Tanto el comisionado como el disciplinado
deberá manifestar el impedimento o formular la recusación en la primera
Audiencia en que actúen y en la misma se decidirá de plano, sí se acepta. En caso
contrario, se practicarán pruebas en Audiencia especial y en la misma se fallará.
ART. 42- ADMISION DEL IMPEDIMENTO O DECLARATORIA DE LA
RECUSACIÓN. Admitido el impedimento o declarada la recusación, el suplente
fungirá como principal.
PARAGRAFO.- Si tanto el principal como el suplente fueren objeto de
impedimento o recusación y ésta prospere, se pedirá al nominador la designación
de un comisionado ad-hoc y esto será causal de suspensión del proceso.
ART. 43- EFECTOS.-
A. Decretada la recusación o admitido el impedimento, el proceso se suspende
mientras asume el suplente o el ad-hoc.
B. Declarada la recusación, el comisionado que guardó silencio incurrirá en mala
conducta y será causal para que se le inicie proceso disciplinario.
CAPITULO III
DE LOS SUJETOS PROCESALES
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ART. 44- La Universidad será la parte titular de la acción disciplinaria.
ART. 45.- El trabajador docente o no docente será la parte destinataria de la
acción disciplinaria.
ART. 46- DERECHOS DE LAS PARTES.-
a. Pedir y aportar pruebas.
b. Asistir a la práctica de las pruebas y controvertir éstas.
c. Impulsar el trámite del proceso mediante peticiones orales o escritas.
d. Presentar alegatos de conclusión.
e. Conocer y examinar en cualquier momento y sin dilación el estado del
proceso, para lo cual podrá pedir copias del expediente.
ART. 47- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a. Obrar con lealtad y buena fe.
b. No ejercer maniobras dilatorias.
c. Guardar reserva del proceso para salvaguardar la dignidad del disciplinado y
garantizar el principio de presunción de inocencia.
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES
ART. 48- CLASES.- En el proceso disciplinario las decisiones se comunicarán a
las partes mediante notificaciones personales, en estrados y por edicto.
ART. 49- NOTIFICACION PERSONAL. El escrito de formulación de cargos se
notificará personalmente al disciplinado, al representante de la respectiva
organización Sindical y a la secretaria de la Comisión de Estabilidad, por el
Vicerrector Administrativo de la Universidad .
ART. 50- NOTIFICACION EN ESTRADOS: Todas las decisiones que se
produzcan en Audiencia se notificarán en estrados.
ART. 51- NOTIFICACION POR EDICTO- Cuando no sea posible notificar
personalmente al disciplinado dentro de los 5 días siguientes a la radicación del
pliego de cargos ante la secretaria de la Comisión de estabilidad, formulado por el
Vicerrector Administrativo, los cargos se notificarán mediante edicto, que se fijará
en la secretaria de la Comisión de Estabilidad.
El edicto contendrá un examen de los cargos y la advertencia de que de no
comparecer a la primera Audiencia se le designará un defensor de oficio con quien
se seguirá el proceso.
El edicto se fijará por tres días y la primera Audiencia tan solo se podrá realizar
cinco días después de desfijado el edicto.
29 CAPITULO V DE LOS TÉRMINOS ART. 52- TERMINOS.- Para los efectos de este reglamento tan sólo se consideran
como tales los días hábiles.
ART. 53- PRORROGA.- Cuando un término venza en día no hábil, se prorrogará
automáticamente hasta el siguiente día hábil.
ART. 54- SUSPENSION.- Los términos se suspenderán:
a. Por vacaciones colectivas decretadas por la Universidad.
b. Cuando el disciplinado por enfermedad grave, caso fortuito, fuerza mayor
debidamente probado no pueda asistir a presentar descargos.
c. Cuando cualquier comisionado por caso fortuito o fuerza mayor no pueda
asistir a la Audiencia de fallo, mientras lo reemplaza el suplente.
CAPITULO VI
DE LA CONCILIACION
ART. 55- CONCILIACION EXTRA PROCESO.- El disciplinado podrá conciliar con
la Universidad desde la ocurrencia del hecho hasta antes de celebrarse la primera
Audiencia del proceso disciplinario, lo que se hará entre el Vicerrector
Administrativo y el disciplinado.
El acta de conciliación hará tránsito a cosa juzgada.
ART. 56- CONCILIACION PROCESAL.- En cualquier estado del proceso las
partes pueden conciliar. Esta se hará entre el Vicerrector Administrativo y el
Disciplinado.
Esta conciliación pone fin al proceso y hace tránsito a cosa juzgada.
TÍTULO III
PROCESO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
AUDIENCIAS
ART. 57- AUDIENCIAS.- El proceso disciplinario se adelantará en Audiencias, de
las cuales se dejará constancia escrita de las peticiones, de las decisiones, en la
práctica de pruebas, de los alegatos de conclusión y del fallo.
ART. 58- CLASE DE AUDIENCIAS.- El proceso disciplinario se adelantará
mediante las siguientes Audiencias:
a. Audiencia de descargos, petición y decreto de pruebas.
b. Audiencia de práctica de pruebas y alegatos de conclusión.
c, Audiencia de fallo.
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CAPITULO II
REQUISITOS DE PROCEDILIBILDAD
ART. 59 - INIÇIACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO.- Para que el proceso
disciplinario pueda iniciarse se requiere:
a. Que se haya establecido por la Universidad la existencia de una falta.
b. Que la acción no haya caducado.
c. Que el Vicerrector Administrativo de la Universidad personalmente formulé
cargos al presunto infractor.
PARAGRAFO.- La acción disciplinaria caduca al término de 20 días, contados a
partir de la ocurrencia del hecho.
ART. 60- REQUISITOS DEL PLIEGO DE CARGOS.- Para que la formulación de
cargos sea procedente se requiere que el pliego contenga como mínimo:
a. Imputación de los hechos constitutivos de falta a un trabajador docente o no
docente de la Universidad, identificando plenamente al presunto infractor.
b. Una relación de los hechos.
c. Indicación de la presunta falta, el concepto de la violación y la posible sanción.
d. Una relación de las pruebas que pretenda hacer valer, allegando las que
tenga en su poder.
ART. 61- INVESTIGACION PREVIA.- Recibido el pliego de cargos por el
secretario, la Comisión tendrá un plazo hasta de quince días hábiles para estudiar
el caso y para definir si admite iniciar la correspondiente investigación. Para el
efecto, verificará si el pliego se formuló dentro del término de caducidad previsto
en el artículo 59 del presente reglamento. Analizará no sólo el pliego de cargos,
sino la repuesta que haya dado el trabajador involucrado docente o no docente,
ante el Vicerrector Administrativo y los demás documentos que obren en el
expediente recibido.
Con base en los anteriores elementos y con los requisitos a que se refiere el
artículo 4° del presente reglamento, la Comisión podrá decidir si inicia el proceso o
lo da por terminado, ordenando el archivo del expediente.
PARAGRAFO.- La presentación del pliego de cargos ante la Secretaria de la
Comisión de Estabilidad interrumpe la caducidad de la acción.
ART. 62- AUDIENCIA DE DESCARGOS, PETICION DE PRUEBAS Y DECRETO
DE PRUEBAS.- A esta audiencia, que se surtirá 10 días después de notificado el
disciplinado de la apertura del proceso o hecho el emplazamiento a que se refiere
el artículo 51, se procederá de la siguiente manera:
31
a. Se escuchará en descargos al disciplinado o, en caso de contumacia, al
defensor de oficio.
b. El disciplinado pedirá las pruebas que requiera para su defensa.
c. Se procederá inmediatamente a decretar todas las pruebas pedidas siempre
que sean pertinentes, conducentes e idóneas.
d. Se señalará fecha para audiencia de práctica de pruebas, la cual no debe ser
más allá de diez días.
e. Todas las dependencias de la Universidad darán trámite preferente a las
pruebas que decrete la Comisión.
ART. 63- DECLARACION DEL DISCIPLINADO. Está se hará verbalmente o por
escrito a discreción del disciplinado. En el primer caso la declaración se hará con
las siguientes formalidades:
Llegado el día y la hora de la diligencia, el coordinador de la comisión o alguno de
sus miembros preguntará al disciplinado sus nombres y apellidos, su documento
de identificación, su tiempo de servicio a la Universidad, el cargo que ocupa en la
actualidad, su grado de educación. En seguida le preguntará si conoce el motivo
de su comparecencia y le invitará a que rinda libre y espontáneamente sus
descargos sobre las faltas que se le han atribuido en el pliego de cargos. Si de la
declaración surgieren preguntas que hacer para aclarar o precisar algún tema, se
invitará al disciplinado a que aclare o precise, libre de apremios, el punto o puntos
dudosos, oscuros o contradictorios. Igualmente, se invitará al interrogado a que
presente las pruebas que quiera hacer valer en demostración de sus descargos, o
que solicite la práctica de las que crea pertinentes. Antes de terminar la
declaración o las preguntas y respuestas aclaratorias, se le pedirá al disciplinado
si tiene algo más que agregar a su declaración.
Terminada la diligencia, se le leerá en voz alta al interrogado el contenido de su
declaración y se le permitirá leerla, si es su deseo hacerlo. Cumplido lo anterior, se
le pedirá que la firme en el acto, antes de retirarse del recinto en donde funcione la
Comisión. Si se negare a firmar, se tendrá por no puestas las afirmaciones
expuestas en su favor, no se aceptará la práctica de pruebas que haya solicitado y
se dejará constancia de dicha negativa en el acta de la respectiva audiencia.
ART. 64- DECLARACION DEL DISCIPLINADO POR ESCRITO.- En la diligencia
de descargos, el disciplinado podrá presentar la declaración por escrito y se tendrá
por hecha, si el inculpado hace referencia concreta a la falta o faltas materia del
pliego de cargos que le haya formulado el Vicerrector Administrativo.
ART.65- AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DE
CONCLUSION.- A esta audiencia asistirán las partes y sus apoderados. En ella se
recepcionarán las pruebas pedidas por la Universidad y a continuación las del
disciplinado.
En esta audiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
ART. 66- OBJETO DE LA PRUEBA.- La prueba tiene por objeto demostrar la
ocurrencia o no de los hechos materia de la acusación; controvertir y desvirtuar
tanto los cargos que se formulen al trabajador docente o no docente disciplinado,
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como las pruebas que en su contra se hayan presentado; producir certeza
respecto de los puntos investigados y de su autor o autores, y servir de
fundamento en la decisión final que debe tomar la Comisión.
ART. 67- OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA.- Para que las pruebas puedan ser
tenidas en cuenta y apreciadas, es preciso que se decreten, presenten, practiquen
o se incorporen al proceso en la forma, oportunidades y términos previstos en este
Reglamento.
ART- 68- CONDICIONES BASICAS DE LAS PRUEBAS.- Las pruebas para que
puedan ser admitidas, deben ser pertinentes y conducentes. Son pertinentes si
tienen relación con el hecho u hechos materia del proceso. Son conducentes si
llevan a demostrar de manera eficaz los hechos que se aleguen.
ART. 69- PRUEBAS DE OFICIO.- La comisión tan sólo decretará pruebas de
oficio para aclarar puntos dudosos.
ART. 70- MEDIOS DE PRUEBA.- Constituyen medios de prueba en los procesos
que se sigan ante la Comisión los siguientes:
a) La confesión
b) El documento
c) El testimonio
d) El dictamen pericial
e) La inspección
f) El indicio
ART. 71- CARGA DE LA PRUEBA.- Corresponde a la Universidad probar los
hechos que se aleguen y sufragar los gastos que causen la práctica de las
pruebas del proceso.
ART. 72- REMISION. Las pruebas se practicarán teniendo en cuenta las
formalidades que para cada una de ellas tiene establecido el C. de P. C.
ART. 73- ALEGATOS DE CONCLUSION.- Agotada la práctica de las pruebas, en
la misma audiencia se le correrá traslado a las partes para que formulen sus
alegatos de conclusión, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
En primer lugar se le concederá la palabra a la Universidad; luego se le concederá
el uso de la palabra al disciplinado para que, silo tiene a bien, alegue en su
defensa; y, por ultimo, intervendrá el defensor.
Escuchadas las partes la Comisión señalara fecha para audiencia de fallo la cual
se celebrará dentro de los quince días siguientes
ART. 74- AUDIENCIA DE FALLO.- La Comisión, en presencia de la partes, si
concurren, procederá a proferir el fallo correspondiente.
La decisión final de la Comisión puede referirse a la terminación o no del contrato
de trabajo, de manera unilateral por la Universidad, por justa causa, o a la
recomendación de que se apliquen otras medidas o sanciones disciplinarias
previstas en el artículo. Contra esta decisión no cabe ningún recurso.
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ART. 75- EFECTOS DEL FALLO.- La decisión que adopte la Comisión será
obligatoria para las partes.
ART. 76- COMINICACIÓN DE LA DECISIÓN.- Corresponde al Secretario de la
Comisión remitir, dentro de los cinco días siguientes, al Consejo Directivo, a las
instancias administrativas competentes de la Universidad y a la organización
sindical correspondiente, la decisión final adoptada por la Comisión, como
conclusión de cada proceso.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
ART. 77- FALTAS GRAVES.- Para todos los efectos disciplinarios, los
trabajadores docentes y no docentes tan sólo podrán ser sancionados por haber
realizado cualesquiera de las faltas contenidas en el Código Sustantivo del
Trabajo, en el Reglamento Interno del Trabajo de la Universidad; en el contrato de
trabajo y por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en éste, y que
constituyan causal de terminación del contrato de trabajo o una sanción distinta a
ésta.
PARAGRAFO.- Las faltas leves serán de competencia del superior jerárquico
inmediato, según el Reglamento Interno del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA PRESCRIPCION DE LA SANCION
ART. 78- La sanción disciplinaria prescribe al término de un año, contado a partir
de la fecha en que la Comisión imponga la sanción.
PARAGRAFO.- Una vez prescriba la sanción, se procederá a retirar de la hoja de
vida del disciplinado la sanción que le haya sido impuesta.
CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ART. 79- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Si al momento de tomarse la
decisión final en la Comisión no hubiere acuerdo entre sus miembros para
recomendar la terminación unilateral del contrato de trabajo o cualquier otra
sanción por parte de la Universidad, se procederá a decidir a través de votación
secreta. Si en esta votación se presentaré empate y no se pudiere tomar la
recomendación, el Coordinador de la Comisión, a más tardar el día siguiente del
empate comunicará el hecho al Presidente de la Universidad y al Presidente del
respectivo sindicato, para que se proceda a integrar el tribunal de arbitramento
previsto en el inciso Tercero del Artículo Primero del Título Tercero de la
Convención Vigente.
El tribunal deberá constituirse en un término no mayor de quince días contados a
partir de la comunicación de empate que rinda el Coordinador al Presidente de la
Universidad y al sindicato correspondiente.
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La decisión que asuma este tribunal obliga a las partes y contra el mismo no
procede recurso alguno.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ART. 80- Este reglamento suple el vacío que se generó por el no cumplimiento del
ARTÍCULO TRANSITORIO del Título Tercero de la Convención vigente.
ART. 81- Este Reglamento forma parte integral de la Convención Colectiva de
Trabajo Vigente entre la Universidad Autónoma de Colombia y los Sindicatos
SINPROFUAC y SINTRAFUAC y, por lo tanto, su normatividad los obliga.
ART. 82-. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.- Este Reglamento rige a partir de su
vigencia y, por lo tanto, no se podrá aplicar a hechos ocurridos con anterioridad al
mismo.
ART. 83- VIGENCIA.- Este Reglamento rige a partir de la fecha en que sea
suscrito por la Presidenta de la Universidad Autónoma de Colombia, la Presidenta
de Sinprofuac, por el Presidente de Sintrafuac, por los Comisionados y el Asesor
jurídico designados para reglamentar la Comisión de Estabilidad.
ART. 84.- Este Reglamento será reproducido por la Universidad en un número
igual a doscientos cincuenta ejemplares, los cuales se distribuirán así: Cien copias
para cada organización sindical y cincuenta para la Universidad.
Dado en Bogotá Distrito Capital, a los 6 días del mes de diciembre de 2007, y
como constancia firman los que en ella intervinieron.
Dado en Bogotá Distrito Capital, a los 6 días del mes de diciembre de 2007, y
como constancia firman los que en ella intervinieron.
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